Descubre ya: Tres razones clave por las que rechazan a propietarios en el registro de alquiler vacacional en España

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Por Alberto Ramos

Rechazo masivo de solicitudes para registrar alquileres vacacionales en España

Miles de propietarios que ofrecen alquileres turísticos de corta duración en España han visto cómo sus solicitudes de registro eran rechazadas, impidiéndoles obtener el código de identificación necesario para completar el registro.

Desde el 1 de julio de 2025, todos los propietarios que deseen alquilar sus inmuebles como alojamientos turísticos o de temporada en España deberán estar registrados en el Registro Único de Alquileres si quieren publicitarlos en plataformas como Airbnb, Idealista y Booking.com.

Al acercarse la fecha límite, solo se habían recibido 215,438 solicitudes de un total de 368,295 viviendas que el Instituto Nacional de Estadística (INE) de España cataloga como alquileres de corta duración o temporales.

José Miguel Tabarés, de la Asociación de Registradores, comentó al sitio web inmobiliario Idealista que se registraron un promedio de 30,000 solicitudes diarias en la recta final hacia julio, aunque posteriormente el volumen se estabilizó en torno a 10,000-15,000 solicitudes por día.

«Es lógico pensar que ya hemos superado el ‘auge'», mencionó Tabarés. Aunque hubo un ‘boom’ en las solicitudes, no todos los solicitantes tuvieron éxito, según muestran las nuevas cifras.

De acuerdo con Idealista, hasta ahora, de más de 260,000 solicitudes presentadas, unas 22,000 han sido denegadas.

Los registradores han identificado tres problemas principales que causan el rechazo de las solicitudes. En primer lugar, se rechazan las solicitudes porque «la propiedad turística no posee la licencia relevante», lo que significa que no cuenta con la licencia de uso turístico correcta y, por lo tanto, no se puede utilizar para alquileres de corta duración.

Otras son rechazadas porque la propiedad «no cuenta con la aprobación de la comunidad de propietarios con la mayoría requerida de 3/5», esto se refiere a la aprobación de los vecinos en la comunidad.

Algunas solicitudes se han denegado porque «se trata de una propiedad protegida que no puede utilizarse para ningún fin que no sea como residencia habitual».

Tabarés añadió que existen otros casos más puntuales que también impiden la aprobación, como cuando la solicitud la realiza alguien que no es el propietario legal del inmueble.

Las solicitudes deben incluir toda la documentación relevante, incluyendo la referencia catastral y la dirección exacta, el modelo de alquiler (es decir, si es la propiedad completa o habitaciones), el número de personas que utilizarán la propiedad, así como el cumplimiento total de los requisitos establecidos por cada gobierno regional para la configuración de alquileres turísticos.

Muchos propietarios han tenido dificultades con el proceso debido a la gran disparidad de criterios y procesos entre diferentes oficinas de registro, según fuentes familiarizadas con el proceso comentaron a The Objective.

Los extranjeros también han enfrentado problemas administrativos, especialmente aquellos propietarios no residentes que no hablan español o no poseen un certificado digital para agilizar el proceso en línea.

El registro debería ser posible mediante certificado digital o en persona en el Colegio de Registradores de España, y se puede realizar a través de un abogado, gestor o agente. Sin embargo, esto ha sido un problema para muchos propietarios extranjeros que no han podido hacerlo.

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