Nuevas normas para adelantar a ciclistas en España

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Por Alberto Ramos

Las nuevas normas de tráfico implican que adelantar a un ciclista demasiado cerca en las carreteras españolas puede acarrear multas de cientos de euros e incluso la pérdida de puntos del carnet.

Desde el 1 de octubre de 2026 han cambiado las condiciones para que los conductores realicen adelantamientos a bicicletas, y no respetar estas reglas puede dar lugar a sanciones.

La reforma, aprobada en junio y ratificada por el Real Decreto 518/2026, modifica el Reglamento General de Circulación en España con el objetivo de proteger a las personas que circulan en bicicleta, dentro de un paquete más amplio de medidas viales.

Estas modificaciones persiguen dos fines principales: aumentar la seguridad en las vías y fomentar una movilidad urbana más sostenible e inclusiva.

Forman parte además de otras reformas relacionadas con bicicletas, motocicletas y patinetes, sobre las que se han publicado medidas complementarias.

¿En qué cambia la norma para quien adelanta a un ciclista?

La normativa se centra de manera explícita en la protección de la bicicleta y regula cómo deben realizarse los adelantamientos por parte de los vehículos a motor.

Desde el 1 de octubre, en vías interurbanas los conductores están obligados a reducir su velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite establecido para ese tramo, tanto antes de iniciar el adelantamiento como durante el mismo.

Por ejemplo, en una carretera con límite de 90 km/h, no se podrá completar una maniobra de adelantamiento a una velocidad superior a 70 km/h.

La nueva normativa también mantiene reglas ya vigentes, como la obligación de guardar una distancia lateral mínima de 1,5 metros al pasar junto a un ciclista.

En carreteras secundarias con más de un carril en el mismo sentido, no basta con aproximarse al carril contiguo; el conductor debe efectuar un cambio de carril completo para rebasar a la bicicleta.

Además, se permite rebasar a un ciclista cruzando una línea continua blanca siempre que exista visibilidad suficiente y la maniobra se pueda realizar sin poner en riesgo a los vehículos que circulen en sentido contrario.

Las normas también endurecen los requisitos para adelantar a vehículos averiados o detenidos en cualquier vía, exigiendo mantener una separación lateral de seguridad al rebasarlos, e incorporan obligaciones específicas para adelantar en condiciones de nieve.

¿Y en ciudad qué cambia?

La circulación en vías urbanas presenta particularidades distintas a las de las carreteras.

En entornos urbanos, donde con frecuencia automóviles y bicicletas comparten el mismo carril, los conductores deberán mantener una distancia mínima de seguridad de 5 metros respecto del ciclista que circula delante de ellos, algo que antes no estaba fijado con un mínimo concreto.

¿Cuánto cuestan las multas?

Según el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el incumplimiento de las nuevas obligaciones en los adelantamientos —ya sea por no reducir la velocidad, no respetar la franja lateral de 1,5 metros o por no cambiar de carril cuando es obligatoria— se califica como infracción grave.

La Dirección General de Tráfico (DGT) indica que las sanciones por no acatar estas normas ascienden a 200 €, junto con la retirada de 6 puntos del permiso de conducir.

Agentes de policía y vigilantes de tráfico realizarán controles, especialmente en tramos con historial de siniestralidad.

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