El gobierno español está evaluando formas de incrementar el acceso a la atención sanitaria para los extranjeros no residentes en España mediante la inclusión de nuevas formas de documentación y tramitación que acrediten sus derechos, incluyendo la inscripción en el ‘padrón’ de los ayuntamientos.
El Ministerio de Salud de España está llevando a cabo consultas sobre cómo reformar la atención sanitaria pública para permitir un acceso más amplio al sistema tanto a los extranjeros no residentes como a los españoles que viven en el extranjero.
Esto siempre ha sido un tema de incertidumbre entre los no nativos que pasan tiempo en España pero no tienen residencia legal.
Puedes leer nuestro análisis sobre estas confusiones, incluyendo las contradicciones dentro de la legislación española, aquí.
Con este objetivo, el Ministerio ha publicado un borrador de real decreto bastante extenso que actualmente se encuentra en fase de consulta pública y que pretende aclarar todo esto. Se espera que con esta propuesta se confirme la ampliación de la atención sanitaria para los extranjeros no residentes, incluyendo los requisitos necesarios.
Cortando a través del lenguaje legal, la esencia de la reforma es básicamente facilitar que los extranjeros no residentes en España demuestren su vínculo con el país a través de la documentación para acceder a la atención sanitaria pública.
Residencia efectiva
En 2024, el gabinete español aprobó un proyecto de ley destinado a recuperar la «universalidad del sistema sanitario», para que todas las personas que viven en España, independientemente de su estatus de residencia, puedan ser atendidas en hospitales y centros de salud, sin que se les niegue la asistencia o posteriormente reciban una factura exigiendo el pago.
Aunque todavía está en fase de consulta, si se aprueba, el cambio ampliaría el rango de documentos permitidos para probar lo que el texto del borrador se refiere como «residencia efectiva».
Al hacerlo, el gobierno quiere permitir el certificado de empadronamiento como prueba, por ejemplo.
Sin embargo, en el caso de no tener uno o no poder presentarlo, cualquiera de los siguientes documentos también servirá como prueba:
- Matrícula en una escuela o centro educativo de la región en cuestión.
- Un certificado de escolarización de un menor dependiente.
- Una carta de viaje emitida por un consulado más de 90 días antes de la solicitud de atención sanitaria
- Un certificado de registro de visitantes emitido por un servicio social de un municipio o región
- Facturas de servicios públicos que demuestren que la persona reside en España al menos parte del año