Convención Europea sobre la Nacionalidad
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Existe un acuerdo internacional poco conocido firmado por 29 países europeos que establece principios comunes sobre las reglas de ciudadanía, así como los derechos y deberes asociados a la posesión de múltiples ciudadanías, según explica Claudia Delpero.
Este tratado se denomina la Convención Europea sobre la Nacionalidad.
Además, el acuerdo detalla las obligaciones militares para las personas con múltiple nacionalidad, un tema de creciente relevancia ya que países como Alemania y Francia están debatiendo la reintroducción del servicio militar obligatorio.
El pasado viernes, el parlamento alemán aprobó una ley histórica que reintroduce el servicio militar de forma voluntaria, con la posibilidad de extenderlo a un reclutamiento basado en necesidades.
¿Qué es la Convención Europea sobre la Nacionalidad?
La Convención Europea sobre la Nacionalidad es un acuerdo internacional firmado en 1997 bajo el auspicio del Consejo de Europa (que no es una institución de la UE). Fue diseñada para ofrecer un marco general sobre la adquisición, retención, pérdida y recuperación de la nacionalidad, también en el contexto de los cambios geopolíticos ocurridos en la década de 1990.
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La Convención de 1997 se basó en una anterior, de 1963, que partía de la idea de que «la múltiple nacionalidad era indeseable y debería evitarse en la medida de lo posible», según su informe explicativo.
Reconociendo, sin embargo, que el aumento de la migración laboral en Europa, el creciente número de matrimonios mixtos, la libertad de movimiento en la UE y una mayor igualdad entre hombres y mujeres, hacían que la convención anterior estuviera desactualizada.
El profesor Maarten Vink, presidente de Estudios de Ciudadanía en el Centro Robert Schuman, Instituto Universitario Europeo en Florencia, señala que la Convención Europea sobre la Nacionalidad «proporcionó un nuevo enfoque a la múltiple nacionalidad, que anteriormente estaba restringida bajo la Convención de 1963, pero que cada vez se veía más como una realidad demográfica en el contexto de la igualdad de género y familias de origen mixto donde ambos padres pueden transmitir su ciudadanía a sus hijos».
La Convención «ofrece un enfoque neutral, más que restrictivo», argumenta el profesor Vink, asegurando «algunos estándares básicos en el campo de la nacionalidad para las nuevas democracias nacidas en Europa del Este desde 1989, así como algunas armonizaciones en los criterios de adquisición y pérdida de la nacionalidad en los diferentes estados europeos en el contexto de una migración de larga duración».
¿Qué países firmaron la Convención?
Hoy en día, 29 países europeos han firmado la Convención: Albania, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Malta, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Macedonia del Norte, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Serbia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y el Reino Unido. Ocho de estos países (Croacia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Malta, Polonia y Rusia) no la han ratificado, por lo que no es vinculante allí.
Requisitos de Naturalización
Según la Convención, las «personas que residen legal y habitualmente» en un país deberían tener la posibilidad de naturalizarse. La Convención proporciona indicaciones sobre las condiciones para adquirir la ciudadanía, incluyendo un período de residencia que no exceda los 10 años, el procesamiento de solicitudes «en un tiempo razonable», la posibilidad de revisiones administrativas o judiciales y tarifas «razonables».
Además, la Convención establece el principio de no discriminación, de modo que las reglas para la adquisición de la ciudadanía no «contengan distinciones o incluyan cualquier práctica que constituya discriminación por motivos de sexo, religión, raza, color u origen nacional o étnico».
Los países deberían facilitar la adquisición de la nacionalidad para cónyuges e hijos de sus nacionales (naturales y adoptados), incluyendo períodos de residencia más cortos, requisitos lingüísticos menos estrictos, procedimientos más simples y tarifas más bajas, también indica el texto.
Las distinciones entre esposos y esposas extranjeras deberían eliminarse y ambos padres deberían poder transmitir su nacionalidad a los hijos.
Derechos de los Niños
Los países que firmaron la Convención deberían reconocer en su legislación interna que los niños nacidos de uno de sus nacionales adquieren automáticamente la ciudadanía, aunque puede haber excepciones para los niños nacidos en el extranjero.
La ciudadanía también debería facilitarse para los niños nacidos y residentes en el país, personas que han residido desde la infancia, personas apátridas y refugiados que viven en el estado.
Los infantes encontrados abandonados en el territorio del país sin conocimiento de los padres también deberían tener acceso a la ciudadanía si de otro modo serían apátridas.
No Discriminación
El principio de no discriminación también debería aplicarse tras la adquisición de la ciudadanía, de modo que en cuanto a derechos y deberes no haya distinción con los nacionales de nacimiento.
Las personas con múltiple nacionalidad deberían ser tratadas igual que aquellas que poseen una sola, también especifica la Convención. En realidad, un informe reciente del Observatorio Global de Ciudadanía (GLOBALCIT) en el Instituto Universitario Europeo (EUI) encontró que la discriminación persiste ya que «una gran parte de las disposiciones de privación de la ciudadanía … solo se aplican a grupos específicos, particularmente ciudadanos por naturalización».
Múltiple Nacionalidad
Los niños nacidos con diferentes nacionalidades deberían poder retenerlas. Según la Convención, ambos padres deberían tener la posibilidad de transmitir su nacionalidad a sus hijos. Además, los nacionales deberían poder tener otra nacionalidad si esta se adquiere automáticamente por matrimonio, sin ser forzados a elegir una sobre otra.
Obligaciones Militares
Para individuos con múltiple nacionalidad, la Convención aclara que no están obligados a cumplir con obligaciones militares en más de un estado.
Las personas con múltiples nacionalidades «solo están obligadas a servir en el país donde residen habitualmente», dice el texto. No obstante, pueden elegir servir en otro país signatario hasta los 19 años.
Las personas que viven en el extranjero pueden optar por cumplir su servicio militar en el país signatario del cual son nacionales.
Los ciudadanos de un país donde el servicio militar no es obligatorio «se considerarán como si hubieran satisfecho sus obligaciones militares cuando tengan su residencia habitual en ese país», pero no en relación con otros países de los cuales son nacionales y donde el servicio militar es requerido.
Aquellos que hayan sido exentos de sus obligaciones militares o hayan cumplido con el servicio civil en uno de los países signatarios se consideran que han cumplido sus deberes en relación con otra parte signataria de la cual también son nacionales, según la Convención.
Pérdida de Nacionalidad
Según la Convención, la pérdida de nacionalidad solo está permitida en casos específicos. Estos incluyen «la adquisición voluntaria de otra nacionalidad», la adquisición de nacionalidad por medios fraudulentos o información falsa, «el servicio voluntario en una fuerza militar extranjera», conducta contra «los intereses vitales» del país, falta de un vínculo genuino entre el país y un «nacional que reside habitualmente en el extranjero».
La ciudadanía no puede ser revocada ni renunciada si la persona en cuestión se convertiría en apátrida.
Por otro lado, los países signatarios deberían «facilitar la recuperación de … la nacionalidad por parte de ex nacionales que residen legal y habitualmente en su territorio».
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Alberto Ramos es un periodista experimentado especializado en noticias de tecnología y entretenimiento. Su pasión por la innovación y la cultura pop impulsa sus crónicas, basadas siempre en fuentes confiables. Con un estilo claro y conciso, Alberto le ayuda a comprender el trasfondo de cada novedad.